Estatutos
CAPITULO I - DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Denominación y naturaleza
Con la
denominación de Asociación de la
Cantera del Carnaval de Cádiz, se constituye en la provincia de Cádiz,
localidad de Cádiz, el día ____ de ________________, de 2013, una organización
de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes
dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de
junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas
concordantes.
El régimen de la Asociación se
determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2. Personalidad y capacidad
La
Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean
necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con
sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Nacionalidad y domicilio
La
Asociación que se crea tiene nacionalidad española, con domicilio social que
radicará en la calle Goya núm. 19, 5º B
de la localidad de Cádiz.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea
General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los
presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al
Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto
para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artículo 4. Ámbito de actuación
El ámbito
territorial en el que la asociación a va desarrollar principalmente sus
actividades es de ámbito local, a excepción que en el ejercicio de sus
actividades, estas tuvieran lugar en un ámbito territorial más amplio
Artículo 5. Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II - OBJETO
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6. Fines
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Representar los intereses, ante
las distintas instituciones públicas o privadas, de los colectivos que forman
parte de nuestra Asociación: intérpretes, autores, músicos, directores/as
artísticos, representantes legales, de las agrupaciones infantiles y juveniles.
b) La divulgación entre la
juventud gaditana, de la cultura del Carnaval en cualquiera de sus aspectos.
c) Fomentar entre la juventud
gaditana la participación activa en la Fiesta, y alentar su implicación en la organización de
las actividades para ellos destinadas.
d) Fomentar la instauración de un punto
de referencia, un lugar de encuentro para facilitar la confluencia y reunión entre sus asociados.
e) Esta Asociación entiende que,
los intereses de las modalidades “Infantil y Juvenil”, son muy distintos a los
intereses de la modalidad “Adulta” del COAC y del Carnaval de Cádiz. Por lo
que, es su objetivo hacer valer las
necesidades educativas y didácticas, propias de la edad, en aras de un concurso
que vele por la defensa de los intereses de los niñ@s y jóvenes que participan.
f) Desarrollar todo tipo de actividades encaminadas a alcanzar estos
mismos fines.
Y para su consecución se
desarrollarán las siguientes actividades:
1.- Desarrollaremos actividades formativas, que
faciliten el acceso de los más jóvenes, a las técnicas, artesanales, musicales,
literarias interpretativas, de dirección
artística, y de representación legal, propias del Carnaval Gaditano.
2.- Crearemos vínculos de colaboración con todas
aquellas Asociaciones o Entidades, con intereses comunes.
3.- Crearemos un circuito de actuaciones, de
agrupaciones infantiles y juveniles,
para facilitar la integración y desarrollo de los repertorios, en la
fiesta en la calle y que sirva el resto del año para promover el interés por la
fiesta de los más pequeños.
4.- Fomentaremos el intercambio cultural con otros carnavales, de otras
localidades o países.
5.- Cualquier tipo de actividades
encaminadas a alcanzar estos mismos fines
CAPÍTULO III - ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 7. Asamblea General
El órgano
supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la
totalidad de los socios.
Adopta sus
acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá
reunirse, al menos, una vez al año.
Las
Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas
en la forma que se indica en los presentes Estatutos.
Artículo 8. Convocatoria
Las
Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo
de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no
inferior al 10 por 100.
- Acordada
por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona
titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días
naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince
días naturales.
- La solicitud
de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la
sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la
adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de
ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada
ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia al
solicitante.
La persona
titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos
formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará
cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días
naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse
dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la
solicitud adoleciere de requisitos formales, la persona titular de la
Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con
comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas.
Si la
persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos
establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para
proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos
en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o
lista de la solicitud.
Artículo
9. Forma de la convocatoria
La
convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada y expuesta en el tablón de anuncios si
existiera, página web, correo electrónico o cualquier medio que permita tener
constancia fehaciente de la recepción de la convocatoria por parte de los
convocados ha sido recibida, con una antelación de quince días naturales a la
celebración de la Asamblea.
La
convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar,
fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.
La
documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la
adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría
de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la
celebración de la Asamblea.
Artículo 10.
Asamblea General ordinaria.
La Asamblea
General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatros
meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes
puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede,
del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o
extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procede,
de las cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procede,
de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de
actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procede, del
Programa de actividades.
Artículo 11. Asamblea General extraordinaria.
Para la
adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior
se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto,
para tratar de los siguientes:
1.- Modificación de los estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta
Directiva.
4.- Disposición y enajenación de
bienes.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de
Asociaciones o su integración en ella
si ya existiere.
6.- Aprobación del cambio de
domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.
Artículo 12.
Constitución.
La Asamblea
General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida
en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos
un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el
número de asistentes asociados.
Para el cómputo de socios o
número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los
socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la
sesión.
Las personas que van a ejercer la
Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la
reunión.
Artículo 13.
Adopción de acuerdos.
Todos los
asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona
que ejerza la Presidencia iniciará el
debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la
palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir
un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos
superen a los negativos.
No
obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes
o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y
remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General
que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades
estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como
los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura
y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y
uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su
inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artículo 14.
Delegaciones de voto o representaciones.
La
representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o
convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o
representación indefinida.
La
representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los
datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada y
firmado y rubricado por ambas.
CAPÍTULO IV - ÓRGANO DE
REPRESENTACIÓN
Artículo 15. Definición y mandato
La Junta
Directiva es el órgano colegiado de
gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de
las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato tendrá una duración de 2 años, nunca con más de
dos legislaturas consecutivas. Transcurrido dicho periodo se procederá a
su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el
nombramiento o renovación de la Junta
Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato
establecido.
Artículo 16. Cargos Orgánicos
La Junta
Directiva estará formada por tres o más miembros, de los cuales uno ostentará
la presidencia, otro la secretaría y el resto serán vocales que pueden ocupar
otros cargos como vicepresidencia, tesorería, designados y revocados por la
Asamblea General.
Todos ellos han de ser socios de
esta Asociación, con una antigüedad de al menos un año en la entidad. Se
exceptúa esta condición de antigüedad a la primera Junta Directiva o Junta
Constituyente.
El ejercicio del cargo será
personal, sin que pueda delegarse el
voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 17. Elección
Para formar
parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad,
estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los
motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los
miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea
General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de
los Estatutos.
Convocada
Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que
pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán
que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro
horas a la celebración de la Asamblea.
Producida
una vacante, la Junta Directiva podrá designar
a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional,
hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada
al efecto.
Artículo
18. Cese
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus
respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de
acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante,
hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta
Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter
en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.
e) Por renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por
la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la
condición de persona asociada.
Los ceses y
nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida
constancia y publicidad.
Artículo 19. La
Presidencia
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de
personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las
sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y
firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus
competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución
a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva
y Asamblea General.
e) Ordenar pagos y autorizar gastos.
f) Dirimir con su voto los empates en las votaciones, de la
Junta Directiva.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la
Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su
condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo 20.
La Vicepresidencia
Corresponderá
a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en
los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar
también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se
acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 21. La Secretaría
Corresponde
a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y
redactar y autorizar sus actas.
b) Efectuar la
convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de
convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de
los presentes Estatutos.
d)Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros
de la Junta Directiva y de los socios
así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones,
certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
e) Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros
que correspondan.
f) Preparar el despacho de los asuntos, así como la
documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
g) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y
cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así
como los informes que fueren necesarios.
h) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo,
documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de
contabilidad.
i) Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.
En los
casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituido por el vocal
de menor edad.
Artículo 22. La Tesorería
Corresponde
a quien ostente la Tesorería:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e
invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y
pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento
de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su
aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea
General. En la misma forma se procederá respecto Estado General de Cuentas para su aprobación
anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la
Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo
23. Vocales
Los Vocales
tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de
delegaciones o comisiones de trabajo.
Artículo
24. Apoderamientos
La Junta
Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Artículo
25. Convocatorias y sesiones
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos
de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán
estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la
presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les
sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al
trimestre y cuantas veces como sea preciso
para la buena marcha de la Asociación, previa
convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera
de sus miembros.
3.- La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos
formales (orden del día, lugar y fecha...), y se hará llegar con una antelación
mínima de 24 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el
artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de
empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden
del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen
la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta
Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros,
así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado
anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la
denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con
voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la
Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.
8.- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o
conveniente, con obligación de dar cuenta a la Asamblea General.
Artículo 26. Atribuciones
La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el
Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la
Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación
definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería,
para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la
Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Crear Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el
desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como
para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines
sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que
se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
Artículo 27.
Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva
Son
obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo,
cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a
las que sean convocados, desempeñar el cargo
con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus
actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los
presentes Estatutos.
Los
miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños
y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán
exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo
determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 28. Carácter
gratuito del cargo
Los
miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en
ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin
perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio
de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justifica.
CAPÍTULO V - DISPOSICIONES
COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo
29. Actas
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta
Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaria, que
especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución (en
el caso de la Junta Directiva figurarán necesariamente los asistentes), el
orden del día de la reunión, las circunstancias del
lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de las respectivas
personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los
motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo,
cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su
intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de
cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente
sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de la Secretaria podrá
emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado,
haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior
aprobación.
4-.Las Actas serán firmadas por la persona titular de la
Secretaria y visadas por la Presidencia.
Artículo 30. Impugnación de acuerdos
Los
acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el
orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los
asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que
estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir
de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la
suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites
establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas
de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de
constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo
darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO VI - SOCIOS
Artículo
31. Clases.
Dentro de
la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán
aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los
que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su
prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y
desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento
de los socios de honor corresponderá a la ASAMBLEA GENERAL
d)
Socio representante legal de los/as menores de 14
años.
e)
Socio colaborador o simpatizante.
Artículo 32. Adquisición de la condición de persona
asociada
Para
adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o
jurídica y estar interesada en el
desarrollo de los fines de la
Asociación.
Abonar
la cuota de 1 €uro al mes, pudiendo abonarla trimestral o anualmente.
Las personas físicas
deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y
no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de
catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente
acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Los
menores de menos de 14 años, para poder ejercer su derecho a voto, deberán ser
acompañados, por sus representantes legales.
Las personas jurídicas de naturaleza
asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de
naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
Para adquirir la condición de socio colaborador o simpatizante, es
necesario desarrollar una actividad que reporte un reconocido beneficio en el
funcionamiento o desarrollo de las actividades de la Asociación.
La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre
que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por
la Junta Directiva.
Artículo 33. Pérdida
de la condición de persona asociada.
La
condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la
presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante
la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de
su presentación.
b) Por impago de tres cuotas. Será
necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la
Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona
titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona
asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición
de persona asociada.
No obstante
lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido
dicha condición por la citada causa,
podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare
las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de
la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una
mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva
solicitud para asociarse.
c)
Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales.
Para la
pérdida de la condición persona asociada por esta causa, será requisito
indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del
número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser
informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter
previo a la adopción de dicho acuerdo.
En el supuesto de sanción de
separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación
de la Asamblea General.
Artículo 34. Derechos.
1. Son derechos de los socios de número y fundadores:
a) Participar en las Asambleas con
voz y voto.
b) Ser electores y elegibles para
los cargos directivos.
c) Ser informados acerca de la
composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su
estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oídos
con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser
informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado
el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
e) Acceder
a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
f) Participar en las actividades
de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la
Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
2. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los
fundadores y de número a excepción de los previstas en los apartados a) y b). No obstante lo anterior, podrán asistir a
la Asambleas Generales con voz pero sin voto.
Artículo 35.
Obligaciones
Son deberes
de los socios fundadores y de número:
a) Compartir las finalidades de la
asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y
otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada
socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las
disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin
perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las
cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en
suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho
se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su
regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.
CAPITULO VII - RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 36.
Patrimonio fundacional.
El
patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de 1 €uro.
Artículo 37.
Titularidad de bienes y derechos.
La
Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que
integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se
inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 38. Recursos
económicos
La
Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del
rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias
o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que
pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados,
aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus
actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del
ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios,
deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa
en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas
que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus
parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés
lucrativo.
Artículo 39.
Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.
1. El ejercicio económico coincidirá con el
año natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva
confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la
aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el
ejercicio correspondiente.
Para la
aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General
Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición
y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del
acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior
ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta
días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la
Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La Junta Directiva llevará los
correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel
del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
CAPITULO
VIII -
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo
40. Disolución.
La
Asociación se disolverá por las
siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría
cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan
en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por las causas que se determinen
en los presentes Estatutos.
Artículo 41.
Liquidación.
Acordada la
disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin
del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta
Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo
que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del
Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del
patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones
pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la
Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a
los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a
los fines previstos por los Estatutos.
f)
Solicitar
la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio
resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a los
fines sociales, (o las siguientes
entidades, sin ánimo de lucro: Cruz Roja)
En caso de
insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los
liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el Juzgado competente.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes
Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de
Andalucía, y demás disposiciones complementaria
En ________________, a
____ de ____________ de ________
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